Se suspende la totalidad de los servicios públicos de pasajeros de jurisdicción provincial desde el 20 al 25 de marzo

Aplica a colectivos, minibuses, taxis y remisses que viajan al interior provincial.

Ante la propagación mundial  y regional de los distintos casos de Coronavirus (COVID-19) y las medidas anunciadas por el Ministro de Transporte de la Nación, mediante Resolución N°63/20, en concordancia con las ya adoptadas por el Presidente de la Nación, Dr. Alberto Fernández y en línea con las acciones adoptadas por el Gobernador de la Provincia Dr. Gildo Insfrán con el objetivo de prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19), el Director de Transporte de la Provincia Pablo Córdoba emitió una disposición con fecha 18 de marzo.

En la misma se decide establecer “ la suspensión de la totalidad de los servicios de transporte públicos de pasajeros ya sean en su modalidad regular, puerta a puerta de minibús, taxi o remisse de jurisdicción provincial, desde la hora cero del 20 de marzo de 2020 hasta las cero horas del día 25 de marzo de 2020”.

Asimismo, los operadores de servicios de transporte de pasajeros de jurisdicción provincial cualquiera sea la modalidad, deberán a opción del usuario: reprogramar los servicios que se suspenden, sin ningún tipo de penalidad o descuento, Reintegrar el importe total de los pasajes, sin ningún tipo de penalidad o descuento.

El artículo tercero de la disposición establece penalizar: “ en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente disposición serán sancionados con la paralización del servicio, más la retención de la unidad, más el pago de una multa equivalente a seiscientos (600) litros de combustible nafta súper a precio de mercado al día del efectivo pago, sin perjuicio de las sanciones civiles y/o penales que correspondieran”.

 Explicó el funcionario que se toman estas medidas en la necesidad de “reducir la circulación de personas en espacios públicos a los fines de evitar la propagación del coronavirus en todo el territorio provincial”.
Además, “es responsabilidad del Estado Provincial arbitrar los medios necesarios tendientes a garantizar la seguridad y salubridad en los servicios de transporte de pasajeros sometidos a su jurisdicción”.