Perspectiva de género: Aplican artículo de la nueva Constitución al fundamentar un fallo del Tribunal de Familia

Fue en un caso de exclusión de hogar a un hombre denunciado por violencia de género. La resolución restituye a su expareja a la vivienda y ordena medidas de protección para ella y su hija menor de edad, priorizando la seguridad física y psicológica de ambas. Lo novedoso del fallo es la aplicación del artículo 49 de la Constitución Provincial que incorpora con rango constitucional la perspectiva de género y exige asegurar el abordaje integral de la violencia contra las mujeres.

El Tribunal de Familia de Formosa resolvió hacer lugar al recurso de apelación presentado por D.C. S. revocando una resolución previa que había denegado su pedido de medida cautelar.

La sentencia ordena la exclusión de N.V. del inmueble ubicado en un barrio de la ciudad de Clorinda y otorga la atribución provisoria de la vivienda a su expareja y a su hija menor de edad.

La medida se dictó bajo caución real, asegurando la protección de la vivienda hasta que se resuelvan los motivos que dieron origen al conflicto y se estableció que el mandamiento de lanzamiento debía ser ejecutado por el Oficial de Justicia, garantizando el respeto a los derechos de la mujer y de su hija.

La resolución, adoptada por mayoría, destaca la necesidad de proteger el interés superior de la adolescente y aplicar perspectiva de género, considerando denuncias previas por violencia familiar y desobediencia judicial contra el hombre.

Pero además de estos dos argumentos el fallo agrega algo novedoso: El artículo 49 de la nueva Constitución de Formosa, que incorpora con rango constitucional la perspectiva de género y exige asegurar el abordaje integral de la violencia de género.

La jueza Viviana Karina Kalafattich y el juez Ricardo Crespo coincidieron en que la medida cautelar es urgente para garantizar la seguridad y estabilidad habitacional de la madre y su hija, subrayando que en los procesos de familia, los requisitos de las medidas cautelares deben flexibilizarse, priorizando la protección de las personas por sobre cuestiones patrimoniales.

El fallo advierte que al no haber actuado bajo esta lógica de máxima tutela y urgencia y al haber

priorizado una discusión formalista sobre la titularidad del inmueble por sobre la seguridad de la víctima y su hija, la baja instancia ha incurrido en una decisión arbitraria y regresiva, que contraviene el espíritu protector de la Ley 26.485 y los compromisos internacionales del Estado argentino. “Ello implica que la resolución atacada desconoció la realidad de la violencia intrafamiliar y colocó a la señora S. y a su hija en una situación de vulnerabilidad y riesgo continuado”, sostiene el voto de la mayoría al referirse a la resolución del Juzgado de origen.

Perspectiva de género

El voto de la mayoría sostiene que en la resolución apelada se omitió la aplicación de la Perspectiva de Género (Ley 26.485), pues la mujer invocó haber radicado denuncias por violencia familiar dando origen a sendas causas judiciales, donde se ordenan medidas protectorias a la mujer.

En este contexto, afirma que este cúmulo de antecedentes constituye un indicador de riesgo ineludible que debió activar las máximas garantías de protección jurisdiccional por cuanto la prioridad debe ser garantizar la seguridad física y psicológica de la señora S. y su hija, y la exclusión del hogar del demandado “es la medida más adecuada para ese fin, superando cualquier duda que existiere sobre la titularidad del inmueble”.

Recuerda en tal sentido que el Poder Judicial -como Poder del Estado-, tiene la obligación inexcusable de actuar con la debida diligencia en la prevención, investigación y sanción de la violencia contra las mujeres (artículo 7 Ley N° 26.485 y artículo 7 b) Convención de Belem do Pará), indicando además que la jurisprudencia con perspectiva de género ha establecido de manera clara que, si bien la mera existencia de denuncias por violencia no son una prueba definitiva de culpabilidad, “sí son un indicador suficiente y de alto riesgo para que el Tribunal o juzgador/a flexibilice al máximo el requisito de la verosimilitud del derecho en medidas cautelares como la exclusión del hogar”.

Garantizar la seguridad física y psicológica

“La rigidez probatoria en un contexto de violencia opera como una forma de revictimización e incumple con el deber de protección, ya que exige a la víctima una carga que es casi imposible de satisfacer en situaciones de amenaza inminente”, dice la jueza Kalafattich en su voto, al que se adhirió el juez Crespo, y agrega: “La prioridad innegociable debe ser garantizar la seguridad física y psicológica de D.C.S. y su hija (Ley 26.061)

Por estas razones la magistrada consideró que la exclusión del hogar del demandado no es solo una medida posible, sino la medida más adecuada, urgente y precautoria para conjurar dicho riesgo, “superando cualquier duda que pudiere existir sobre la titularidad dominial del inmueble, pues el derecho a la vida y a una vida libre de violencias se antepone a cuestiones patrimoniales o de propiedad”, enfatiza.

La decisión del Tribunal señala que se incurrió en una indebida rigidez en la valoración de los requisitos cautelares, y la omisión de abordar la cuestión bajo el prisma del Interés Superior del Niño (CDN) la perspectiva de género (CEDAW, Belem do Pará, Ley 26.485) y el artículo 49 de la

Constitución de la Provincia de Formosa

De igual manera y siendo que el proceso principal continua, y una vez que se ejecute la medida cautelar, el Tribunal dispuso que el juzgado de origen ordene como actividad probatoria de oficio: a) la inmediata intervención del Asesor de Menores; b) la realización de un informe Socio-ambiental, económico y de concepto; y c) la fijación de una audiencia con la niña (por cuanto su edad y madurez lo permiten), a fin de evaluar la ratificación o modificación de la medida dispuesta.

Esta resolución marca un precedente en la aplicación de perspectiva de género, la protección de derechos fundamentales en el ámbito de los procesos de familia y la incorporación del artículo 49 de la flamante Constitución de la provincia.

Alcances del artículo 49 de la Constitución de Formosa

Con relación a los alcances del referido artículo 49, aplicado en este fallo, la jueza Kalafattich explicó que la norma particular recientemente incorporada a la Constitución de la Provincia de Formosa no puede pasar desapercibida a la luz a los Derechos Humanos de las Mujeres, por cuanto se encuentra enfocado en la igualdad de género y las diversidades y permite destacar varios puntos fuertes e implicaciones importantes.

“El artículo constitucional comentado es una declaración progresista y humanista que sitúa la igualdad de género y el respeto a las diversidades como un pilar fundamental de la acción estatal en la provincia de Formosa, el cual debe colegirse desde un enfoque integral y transversal”, afirmó la jueza del fuero de Familia.

Este aspecto sobresaliente -a criterio de la magistrada- consiste en la obligatoriedad de la transversalidad en las políticas públicas, que no se limita a un área específica, sino que obliga al Estado a promover la igualdad de género en los ámbitos social, familiar, económico, político y cultural; resultando clave la inclusión de la frase “incorpora la perspectiva de género y el respeto a las diversidades en el diseño y ejecución de sus políticas públicas”, lo que significa que la igualdad no es un objetivo aparte, “sino un criterio rector que debe permear todas las decisiones y acciones de gobierno, desde la elaboración de presupuestos hasta la implementación de servicios”, aseveró.

Objetivos decisivos

En su análisis del artículo Constitucional, la jueza refirió que los objetivos decisivos se pueden resumir en los tres incisos que detallan la finalidad concreta de la norma, que van más allá de la mera igualdad formal, buscando una igualdad sustantiva y un cambio de raíces culturales de desigualdad.

El punto 1 es especialmente poderoso al buscar “superar patrones socioculturales” y “eliminar prácticas basadas en el prejuicio de superioridad de cualquiera de los géneros”, reconociendo que la desigualdad está arraigada en la cultura y requiere un esfuerzo activo del Estado para modificar normas sociales y prejuicios, lo que implica educación, sensibilización y acción.

El punto 2, al promover el “respeto a la paridad de género, diversidades e igualdad de oportunidades y trato”, subraya el compromiso con la representación equitativa (paridad) y, principalmente, amplia el alcance de la protección, más allá de la tradicional dicotomía hombre/mujer para incluir el respeto a las diversidades.

En tanto el punto 3 establece un mandato claro para el “abordaje integral de la violencia de género”, por cuanto al mencionar sobre la “atención integral, protección, sanción y erradicación”, asegura que el Estado debe actuar con toda la cadena de la violencia: prevención, respuesta a la víctima, castigo al agresor y trabajo para eliminarla por completo, con la participación de “órganos especializados” que involucra a los tres poderes del Estado.

Explicó la jueza Kalafattich que este artículo tiene implicancias prácticas y representa un marco legal mas que suficiente que permitirá a la ciudadanía y a las organizaciones de la sociedad civil exigir al Estado Provincial: la creación de instituciones o la reforma de las existentes para grantizar la aplicación de la perspectiva de género; la asignación de recursos suficientes para los plantes y programas mencionados y la rendición de cuentas sobre el impacto de las políticas en la reducción de las brechas de género y la protección de las diversidades.

“En resumen, este artículo no solo enuncia un derecho, sino que establece un mandato Constitucional imperativo para transformar la provincia hacia una sociedad más equitativa, inclusiva y libre de violencias”, subrayó la magistrada.

Agenfor